Son las 10:00 de la mañana. El culto dominical inició y Juan está listo para adorar a Dios en comunidad. Después de algunas lecturas bíblicas, oraciones y cánticos congregacionales, un pensamiento invade la mente de Juan: ¿Será que lo que estamos haciendo en el servicio domingo tras domingo realmente agrada a Dios?
Como Juan, todos los creyentes deseamos ofrecer a Dios un culto que le agrade. Queremos saber que lo que hacemos al momento de adorar en comunidad realmente complace al Señor. Pero ¿cómo poder estar seguros de esto?
Aunque en la iglesia existen distintas perspectivas sobre esto debido a la complejidad del tema, considero que estaremos en terreno seguro si seguimos lo que se conoce como el “principio regulativo de la adoración”.
La Confesión de la Fe de Westminster define el principio regulativo de la siguiente manera: “el modo aceptable de adorar al verdadero Dios es instituido por él mismo, y está tan limitado por su propia voluntad revelada” (21.1). En otras palabras, debemos adorar a Dios a su manera.
Esto significa que la determinación de los elementos y las formas del culto público requiere una ordenanza bíblica, la cual “puede venir en forma de instrucciones explícitas, requisitos implícitos, los principios generales de las Escrituras, mandatos positivos, ejemplos y cosas derivadas por buena y necesaria consecuencia”.[1] En esencia, el principio regulativo enseña que el culto cristiano debe estar centrado y regulado por las Escrituras y no por nuestras ideas, gustos o por las tendencias actuales.
Lo siguiente es una introducción a los argumentos de buena parte de la iglesia protestante a favor de este principio.
Argumento bíblico
El libro del Éxodo dice lo siguiente: “No te harás ningún ídolo, ni semejanza alguna de lo que está arriba en el cielo, ni abajo en la tierra, ni en las aguas debajo de la tierra.No los adorarás ni los servirás. Porque Yo, el SEÑOR tu Dios, soy Dios celoso” (Éx 20:4-5). Con este mandamiento, Dios prohíbe a su pueblo no tanto la adoración a dioses falsos (eso lo condenó el primer mandamiento del Decálogo), sino el servir a Yahvé por medio de imágenes que ellos pudieran hacer para representarlo. La creación de becerros de oro, tanto por el sacerdote Aarón (Éx 32:4-6) y luego por el rey Jeroboam (1 R 12:28-29), son ejemplos de cómo el pueblo quebrantó este mandato al adorar a Dios por medio de ídolos.
Ahora bien, ¿por qué el Señor ordenaría que no usemos imágenes para adorarlo? La respuesta es, en palabras de Calvino, porque “cuantas veces Dios es representado en alguna imagen visible, su gloria queda menoscaba con grande mentira y falsedad”. [2] El problema de las imágenes en el culto es que falsifican la verdad de quién es el Señor y manchan la gloria de Dios.
Por consiguiente, el corazón del segundo mandamiento tiene que ver con no menoscabar el honor, la verdad y la gloria de Dios dentro de su culto. Por lo tanto, cualquier elemento que falsifique o distorsione la verdad sobre Dios o sobre su voluntad respecto a cómo adorarlo, queda prohibido por el Señor, quien es celoso por su gloria. Por esta razón, cuando Nadab y Abiú —sacerdotes del Señor e hijos de Aarón— ofrecieron a Dios “fuego extraño, que Él no les había ordenado”, la santidad y celo del Señor los hirió de muerte (Lv 10:1-2). Con este juicio, Dios mostró al pueblo que Él debía ser adorado como Él lo había ordenado.
En el Nuevo Testamento, Jesús añade mayor claridad a este tema con las siguientes palabras: “Dios es espíritu, y los que lo adoran deben adorar en espíritu y en verdad” (Jn 4:24). Al mencionar que nuestra adoración debe ser en “verdad”, el Señor nos lleva de vuelta al segundo mandamiento del decálogo. Nos recuerda que Dios no ve con agrado la adoración que distorsiona, falsifica o menoscaba la verdad divina. En otras palabras, Jesús nos enseña que la única adoración que Dios autoriza para el culto cristiano es la que está en clara sintonía y sumisión a la verdad revelada en su Palabra y evangelio.
Argumento teológico
La suficiencia de las Escrituras es un principio teológico que enseña que todo lo que necesitamos saber para agradar a Dios, tanto en la doctrina como en la práctica, se encuentra en la Biblia (cp. 2 Ti 3:16-17). Las Escrituras son suficientes para instruirnos, guiarnos, y capacitarnos en lo que necesitamos y debemos creer acerca de Dios y su mundo, y en lo que necesitamos y debemos hacer para vivir piadosamente ante su presencia.
Sobre el culto cristiano, este atributo de la Biblia significa que todo lo que necesitamos saber para agradar a Dios al momento de la adoración comunitaria ya fue revelado en las Escrituras. Por lo tanto, nuestra labor no es inventar nuevos elementos o seguir las tendencias del mundo al reunirnos para adorar. Más bien, esta doctrina nos llama a estudiar la Biblia para encontrar lo que Dios ya ha dicho sobre cómo quiere que nos acerquemos a Él y a aplicar esa enseñanza.
La suficiencia de las Escrituras no nos autoriza, entonces, para añadir elementos o formas que no estén establecidas explícita o implícitamente en la Palabra de Dios. El argumento es que si hacemos esto, estaremos diciendo que la Biblia necesita de nuestra ayuda; estaremos insinuando que lo que Dios dijo sobre el culto cristiano no es suficiente.
Argumento histórico
Quienes estamos a favor del principio regulativo no solo creemos que la Biblia y la teología lo enseñan, sino también lo hacen las confesiones históricas de la Reforma, que nos unen con nuestros hermanos del pasado.
Por ejemplo, la Confesión de Fe de Francia de 1559 dice lo siguiente:
“[Mientras] la Iglesia romana, renunciando al uso y las costumbres de la Iglesia primitiva, ha introducido nuevos mandamientos y una nueva forma de adoración a Dios, estimamos que es razonable preferir los mandamientos de Dios, quien es en sí mismo la verdad, a los mandamientos de los hombres, que por su naturaleza están inclinados al engaño y vanidad”.
Cuatro años después, en Alemania, Zacarías Ursino (profesor de teología de la Universidad de Heidelberg) y Caspar Oleviano (un joven predicador de 26 años) vieron publicada la obra en la que habían estado trabajando, a saber, el Catecismo de Heidelberg de 1563. En la pregunta 96, ellos plasmaron la esencia de lo que hemos estado diciendo.
Pregunta 96: ¿Qué pide Dios en el segundo mandamiento?
Respuesta: Que no representemos a Dios por medio de alguna imagen o figura, y solo le rindamos culto como Él ha mandado en su Palabra.
Tiempo después, la Confesión Bautista de Fe de 1689 afirmaría el principio regulativo usando las palabras de la Confesión de Fe de Westminster:
“Pero el modo aceptable de adorar al verdadero Dios fue instituido por Él mismo, y está de tal manera limitado por su propia voluntad revelada que no se debe adorar a Dios conforme a las imaginaciones e invenciones de los hombres o a las sugerencias de Satanás, ni bajo ninguna representación visible ni en ningún otro modo no prescrito en las Sagradas Escrituras” (22.1).
Estos documentos confesionales, a los que podríamos añadir muchos más, son evidencia de que el principio regulativo de la adoración no es algo que comenzó a ser enseñado ayer. Al contrario, tiene su desarrollo confesional en muchas iglesias de diferentes tiempos y lugares a lo largo de la historia.
Una invitación a profundizar
Puesto que muchas iglesias enseñan y promueven el principio regulativo de la adoración, como también son bastantes las que tienen una perspectiva distinta sobre el tema, vale la pena que como creyentes examinemos su validez y pensemos en qué implicaría para nosotros en nuestros distintos contextos. Te invito a profundizar más en esta enseñanza.
En lo personal, creo que nuestro amigo Juan y nosotros haríamos mucho bien al adoptar el principio regulativo para nuestras congregaciones. Esto significará, en esencia, una cosa: asegurarnos de que cada elemento del culto cristiano tenga el respaldo de un mandato bíblico, y que cada forma en la que llevemos a cabo esos elementos también siga los principios generales de las Escrituras en la medida de lo posible. Esto es así porque buscamos ofrecer a Dios un culto centrado y saturado de su Palabra para la gloria de Aquel que nos redimió mediante Su evangelio, nuestro Señor Jesucristo.
[1] Derek, T & Duncan, L & Ryken, F. (2011). Give Praise to God: A Vision for Reforming Worship. Phillipsburg, NJ: P&R Publishing.
[2] Calvino, J. (1999). Institución de la Religión Cristiana (p.50). Barcelona, España: FELiRe.